Como ya sabrás, ya que se ha anunciado en los medios de comunicación, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 20 de noviembre un paquete con reformas normativas referentes a la circulación. La DGT se pone seria y aumenta las sanciones y disminuye los limites de velocidad, entre otras cosas. ¿Sabes como te afectaran las nuevas medidas de la DGT?
Estas modificaciones afectarán a:
- Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Reglamento General de Circulación.
- Reglamento General de Vehículos.
- Reglamento General de Conductores.
Este paquete de medidas de la dgt entrarán en vigor en diferentes plazos de acuerdo con lo que se publique en el Boletín Oficial del Estado, aunque ya se hablan de algunas fechas. (más abajo las comentaremos)
Permiso por Puntos y Sanciones.
Ahora utilizar el teléfono móvil y el navegador mientras conduces conllevará más sanción: Aumenta de 3 a 6 la perdida de puntos utilizando dichos aparatos mientras conduces.
No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección obligatorios: Aumenta de 3 a 4 la perdida de puntos. Además se sancionará el uso incorrecto de dichos dispositivos. Ojo con pasarse el cinturón por encima del cuerpo y no abrocharlo o llevar mal puesto el casco. No cuesta nada llevar las cosas bien y puede salvarte la vida.
Prohibido llevar dispositivos de detección de radares o cinemómetros aunque este desactivados. Hasta el momento, dicha infracción se sancionaba con hasta 6.000€ de multa. Una vez que entre en vigor la modificación, se sancionará con perdida de 3 puntos y 500€.
Se Podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
Para la recuperación de puntos por el transcurso del tiempo (portarse bien al volante) se establece un plazo único de dos años sin cometer infracciones, para así recuperar el saldo inicial de puntos, sea cual sea la gravedad de la infracción cometida.
Limites de velocidad.
- En poblado:
- 20 km/h de velocidad máxima en las calzadas que están a la misma altura que la acera.
- 30 km/h de velocidad máxima en calzadas de un único carril por sentido de circulación
- 50 km/h de velocidad máxima en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
- Adelantamientos:
- En las carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas NO podrán rebasar en 20 km/h los limites de velocidad cuando adelanten a otros vehículos.
- VMP. Vehículos de Movilidad Personal (Patines eléctricos, Segway…) Por fin sabremos como se utilizan correctamente estos dispositivos, tanto propios como de alquiler por minutos (esta es la primera de las medidas de la DGT en entrar en vigor)
- Se entiende por Vehículos de Movilidad Personal los vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Circular por aceras y zonas peatonales estará prohibido. Tampoco podrán circular por vías interurbanas o travesías, túneles, ni autopistas y autovías aunque transcurran por poblado.
- Obligatorio cumplir todas las normas de circulación aplicables, como todos los vehículos y sus usuarios podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Prohibido utilizar auriculares mientras se conduce este tipo de vehículos.
- Dichos vehículos deberán tener un certificado de circulación que acredite que cumplen los requisitos técnicos que se contemplan.
Conductores y permisos de conducir.
- Las empresas de transportes y de mercancías podrán consultar online el registro de conductores, y conocer así, si el permiso de conducir de sus trabajadores está en vigor.
- Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigida para conducir camiones teniendo aprobado el CAP de 280 horas de duración.
- También se disminuye a 18 años la edad mínima para conducir autobuses, siempre sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Si que será posible llevar pasajeros a partir de los 21 años de edad y cuando obtengan el CAP de 280 horas.
- Se amplia de 3.500 kg a 4.250 kg la MMA en los vehículos destinados al transportes de mercancías que se podrán conducir, dentro del territorio nacional, con el permiso B. Esto solo será aplicable cuando el incremento de la masa se deba a que el vehículo sea eléctrico o híbrido (peso baterías)
Exámenes y obtención de permisos.
- Se recogen en el reglamento los equipos de protección obligatorios que tendrán que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y circulación del permiso A1, A2 y A
- Se prevé que en determinados casos y siempre previa valoración médica y mecánica individual, se autorice a los permisos de conducir C1, C, D1, y D a personas con problemas en el sistema locomotor.
- Será considerada infracción muy grave, el uso de dispositivos de intercomunicación (pinganillos o sistemas de comunicación con el exterior) no autorizados en los exámenes de conducir. La sanción será 500€ y 6 meses sin poder volver a presentarse a examen.
¿Cuando entrarán en vigor estas medidas de la DGT?
Con carácter general el día 2 de enero de 2021, aunque se prevén plazos de entrada distintos para determinadas materias afectadas, como la modificación de las velocidades en zonas urbanas, que estarán vigentes a los 6 meses de su publicación en el BOE (2 de julio de 2021)
Lo referente a la certificación de los patines, se aplicará a los 24 meses de la publicación en el BOE.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores son seguramente las más inminentes y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE (3 de enero de 2020)
Puedes obtener más información a través de la web oficial de la DGT. Y si lo que quieres es obtener el permiso de conducir de cualquier clase, estás en el lugar indicado. Entra en nuestra tienda y obtenlo tu curso al mejor precio.